Si se lesiona en el trabajo, su empleador tiene el deber de proporcionarle beneficios. Es posible que usted se haya lastimado afuera de la compañía. Es posible que el accidente haya sucedido en un segundo, en un minuto, en un año, en diez años o durante todo el transcurso de su empleo. Quizás hasta fue culpa suya. Pero si se encontraba trabajando para su empleador en el momento de la lesión, tiene derecho a recibir beneficios de compensación laboral.
1. Incapacidad temporal
2. Incapacidad permanente
3. Atención médica
4. Reintegro por viáticos
5. Rehabilitación vocacional
6. Beneficios por Muerte
7. Penalidades
Incapacidad temporal
Si se lesiona en el trabajo, su empleador tiene el deber de proporcionarle beneficios tales como:
a. Compensación
b. Atención médica
c. Trabajo modificado
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Incapacidad Permanente.
Si su lesión de trabajo lo ha dejado permanentemente incapacitado de algún modo, su empleador debe proporcionarle, entre otros, los siguientes beneficios:
a. Compensación por las restricciones de trabajo.
b. Atención médica en el futuro
c. Pensión vitalicia en los casos de lesiones graves
d. Rehabilitación vocacional
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Atención médica.
Su empleador debe proveerle atención médica para su lesión de trabajo.
Lo puede tratar un doctor o un establecimiento que su empleador haya seleccionado o usted puede seleccionar a su propio doctor o establecimiento de tratamiento. Si no está satisfecho con el tratamiento que le proporciona su empleador, tiene derecho a escoger su propio establecimiento.
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Reintegro por viáticos.
Su empleador tiene el deber de pagarle los viáticos y el estacionamiento desde y a la oficina del doctor de tratamiento, la farmacia u otro establecimiento que le proporcione rehabilitación vocacional.
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Rehabilitación vocacional.
Si ya no puede desempeñar la misma clase de trabajo debido a su lesión de trabajo, su empleador tiene el deber de proveerle capacitación vocacional que puede incluir:
a. Escuela de arte y oficios
b. Capacitación durante el transcurso del trabajo
c. Trabajo modificado o alternativo
d. Asistencia para que comience su propio negocio
e. La colocación en otro puesto utilizando las aptitudes que ya ha aprendido.
No sólo le pagarán el costo completo de la enseñanza, los libros, las herramientas, etc., sino que además, mientras participa en la capacitación, usted tiene derecho a recibir:
(1) Una asignación de manutención que lo ayudará a pagar sus gastos.
(2) Los viáticos desde y al establecimiento donde ofrecen la capacitación.
(3) Asesoramiento
(4) Servicios de colocación de empleo
(5) Cuidado de niños
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Beneficios por Muerte.
Si su muerte es relacionada con su trabajo, hay varios beneficios que seran pagados a su familia, incluyendo gastos funerarios.
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Penalidades.
Si la compañía de seguros no maneja algún aspecto de su reclamo de manera adecuada, es posible que usted tenga derecho a recibir dinero adicional en concepto de las penalidades que tendrá que pagar la compañía de seguros.
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