1. ¿Qué es Compensación Laboral?
En general, la ley que requiere que todos los empleadores de California tengan seguro de compensación laboral y provean beneficios a los trabajadores lesionados.
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2. ¿Qué es un lesión de trabajo?
Las leyes de compensación laboral definen una lesión de trabajo como toda lesión que usted sufra mientras está en el trabajo propiamente dicho o se encuentra desempeñando alguna tarea para beneficio de su empleador. Esto puede incluir diligencias que desempeñe a pedido y para beneficio de su empleador. Los accidentes en los estacionamientos y edificios de la compañía generalmente están cubiertos.
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3. ¿Qué debo hacer después de lesionarme en el trabajo?
a. Notificar a su empleador/supervisor acerca de la lesión.
b. Obtener atención de emergencia de su empleador.
c. Obtener un formulario de reclamo de su empleador.
d. Contratar a un abogado para que lo represente.
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4. ¿Me despedirán si presento un reclamo?
a. La ley protege a los trabajadores lesionados contra toda clase de discriminación por parte del empleador si usted se lesiona en el trabajo o presenta un reclamo.
b. No hay garantías de que el trabajador lesionado no será despedido. Si bien no tenemos control sobre los empleadores, podemos proteger los intereses del trabajador si el empleador decide tomar represalias.
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5. ¿Qué beneficios tengo derecho a recibir?
a. Incapacidad temporal.
b. Atención médica.
c. Incapacidad permanente.
d. Reintegro por viáticos a las citas médicas.
e. Rehabilitación vocacional si el empleado ya no puede desempeñar el mismo trabajo.
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6. ¿Puedo recibir beneficios de compensación laboral y de incapacidad del estado al mismo tiempo?
No. Sólo puede recibir uno u otro.
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7. ¿Puedo seleccionar a mi propio doctor?
A menos que haya seleccionado previamente a su médico personal, el empleador tiene la obligación y el derecho de enviarlo a un doctor de su elección. Como regla general, el empleador/compañía de seguros tiene derecho a controlar la atención médica durante los primeros 30 días a partir de la notificación de la lesión. En algunos casos, el control médico de su empleador puede extenderse por un período de hasta un año.
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8. ¿Tengo obligación de ir al doctor de la compañía?
A la compañía de seguros generalmente se le permite seleccionar al doctor que lo tratará durante los primeros 30 días a partir del momento en que su empleador toma conocimiento de su lesión o enfermedad. Luego de los 30 días, usted puede seleccionar a un doctor de su elección si todavía necesita atención médica. Algunos empleadores tienen contratos con organizaciones de atención de la salud certificadas por el estado (HCO) para los casos de lesiones en el trabajo. Si su empleador tuviera este tipo de contrato, es posible que tenga control médico hasta por un año. Existen muchas excepciones con las que su abogado le podrá ayudar.
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9. Si no me gusta la atención médica que recibo, ¿puedo cambiar de doctor dentro de los primeros treinta días?
Sí. Los empleadores pierden el derecho a controlar la atención médica si:
a. Se niegan a proveer atención o prometen atención y no lo cumplen. A este respecto, los empleadores deben demostrar más que una voluntad pasiva a proporcionar atención médica.
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10. En mi trabajo tengo que manejar y tuve un accidente cuando estaba haciendo una entrega. ¿Qué derechos tengo?
Si se lesiona en un accidente mientras está trabajando para su empleador, tiene derecho a recibir beneficios de compensación laboral, aún si usted tuvo la culpa. Si no tuvo la culpa, es posible que pueda entablar una demanda independiente por daños personales contra el conductor negligente del otro vehículo.
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11. ¿Tengo derecho a recibir mi salario mientras me ausento del trabajo?
La mayoría de los empleados lesionados no tienen derecho a recibir la cantidad total de su salario regular cuando se ausentan del trabajo debido a un accidente de trabajo. Los beneficios económicos que recibe el empleado mientras está incapacitado temporalmente o se ausenta del trabajo generalmente se calculan en dos tercios del salario promedio bruto semanal del empleado. Sin embargo, la ley estatal actual establece que el monto máximo de los beneficios de incapacidad temporal es de $490.00 por semana.
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12. ¿Puedo presentar una demanda para recuperar la diferencia entre el salario que ganaba y los beneficios de incapacidad que recibí de la compañía de seguros?
Generalmente no. El sistema de compensación laboral es un sistema sin culpa. Usted no puede demandar a su empleador. Tiene derecho a recibir sólo aquella parte de su salario que le otorga el seguro de compensación laboral.
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13. ¿Puedo trabajar y recibir incapacidad temporal al mismo tiempo?
Generalmente no, pero existen excepciones.
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14. ¿Por qué es importante la elección del doctor a cargo del tratamiento?
Su doctor:
a. Decidirá qué clase de atención médica recibirá.
b. Ayudará a identificar las clases de trabajo que usted puede desempeñar de manera segura mientras está recuperándose.
c. Determinará cuándo podrá volver a trabajar.
d. Redactará informes médicos que afectarán los beneficios que a los que tiene derecho.
e. Ayudará a determinar el valor de su reclamo.
f. Determinará las necesidades médicas durante el resto de su vida, cuando corresponda.
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15. ¿Qué sucede después de que se presenta el formulario de reclamo?
Su empleador debe llenar y firmar la parte correspondiente al empleador en el formulario de reclamo y entregarle el formulario completo al administrador de reclamos. Esta persona maneja los reclamos de su empleador y usualmente trabaja para la compañía de seguros de su empleador. Su empleador debe darle a usted una copia del formulario completo al siguiente día hábil de presentarlo. Guarde sus copias. El administrador de reclamos por lo general debe decidir si aceptará o negará su reclamo dentro de los siguientes 90 días.
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16. ¿Cuándo comienzan mis pagos de incapacidad temporal?
Si la compensación laboral cubre su lesión, recibirá su primer pago de incapacidad temporal dentro de los 14 días posteriores a la fecha en que:
a. Sufra una lesión o enfermedad de trabajo; y
b. Su doctor de tratamiento determine que no puede desempeñar su trabajo regular.
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17. ¿Me pagan incapacidad cada vez que me ausento del trabajo?
No necesariamente. No le pagan por los primeros 3 días de ausencia a menos que su incapacidad dure 14 días o más.
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18. ¿Se puede demorar mi primer pago de incapacidad temporal?
A veces. Si la compañía de seguros no puede determinar si su lesión está cubierta por el seguro de compensación laboral, es posible que demore su primer pago de incapacidad temporal mientras investiga. Si hay una demora, la compañía de seguros debe enviarle una carta de demora que explique:
a. Por qué no recibirá pagos durante los primeros 14 días.
b. Qué información necesita la compañía de seguros para decidir si califica para recibir beneficios de incapacidad temporal.
c. Cuándo se tomará una decisión.
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19. ¿Qué sucede si mis pagos de incapacidad temporal llegan tarde?
La compañía de seguros deberá pagarle un 10% adicional, aun cuando tenga una excusa razonable para justificar la demora. Sin embargo, si la compañía de seguros le envía una carta de demora no tendrá que pagar penalidades. Además, si no hay ninguna excusa razonable, usted podrá recibir un pago substancial adicional por penalidades.
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20. ¿Cuándo terminan los pagos de incapacidad temporal?
Los pagos de incapacidad temporal terminan cuando:
a. Su doctor de tratamiento dice que usted puede regresar a su ocupación habitual, vuelva o no a trabajar, o
b. Regresa a su trabajo habitual o modificado con su salario regular, o
c. Su doctor de tratamiento manifiesta que nunca se recuperará completamente y que su condición es permanente y estacionaria, es decir que su condición ni empeorará ni mejorará.
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Cuando los pagos de incapacidad temporal terminan, la compañía de seguros debe enviarle una carta que explique la causa de la terminación de los pagos. La carta debe enviarse dentro de los 14 días del último pago de incapacidad temporal y debe indicar todos los pagos de incapacidad temporal que le enviaron.
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21. Mis pagos de incapacidad temporal terminaron sin ninguna explicación. ¿Qué debo hacer?
Póngase en contacto con un abogado.
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22. Mis pagos de incapacidad temporal terminaron porque el doctor me dio de alta. Aún no puedo desempeñar mi trabajo habitual. ¿Puedo recibir algún otro beneficio?
Sí. Dentro de los 14 días después de recibir el último cheque de incapacidad temporal, la compañía de seguros debe comenzar a pagarle beneficios de rehabilitación vocacional (VRMA) o comenzar a adelantarle pagos de incapacidad permanente. Es posible que usted también califique para recibir beneficios de incapacidad del estado.
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23. ¿Qué derechos tengo si no me puedo recuperar de las lesiones?
Si su doctor de tratamiento dice que nunca se recuperará completamente, es posible que califique para recibir beneficios de incapacidad permanente, servicios y pagos de rehabilitación vocacional, o ambos.
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24. ¿De qué manera me puede ayudar un abogado?
Entre otras cosas, un abogado puede:
a. Ayudarlo a obtener los beneficios a los que tiene derecho.
b. Planificar una estrategia para su caso.
c. Reunir información para respaldar su reclamo.
d. Estar al día con los vencimientos de plazos.
e. Representarle en audiencias frente a un juez de compensación laboral.
f. Informarle acerca de reclamos y beneficios disponibles adicionales.
g. Asesorarlo con respecto a las clases de acuerdos.
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25. ¿Cómo se les paga a los abogados de compensación laboral?
Los abogados de compensación laboral ofrecen consultas gratuitas. Usted no le paga a su abogado en forma inmediata. En cambio, los honorarios legales se descuentan de sus beneficios más adelante. Los honorarios oscilan entre el 9% y el 15% de la cantidad de su acuerdo o adjudicación definitiva de incapacidad permanente y una cantidad adicional si recibe beneficios de rehabilitación vocacional. Los honorarios deben ser aprobados por el juez.
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26. ¿Cuándo necesito un abogado de compensación laboral?
Entre otras cosas:
a. Si cree que su empleador o la compañía de seguros lo trata de manera injusta o le está reteniendo sus beneficios.
b. Si tiene una incapacidad permanente que limita seriamente su habilidad para trabajar o le causa mucho dolor.
c. Si no está seguro de cómo proceder con su caso.
d. Si no está satisfecho con la atención médica.
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27. ¿Cómo sé si estoy recibiendo todos mis beneficios?
Las leyes de compensación laboral proveen varios beneficios que por lo general se incluyen en tres categorías principales: beneficios económicos, atención médica y rehabilitación vocacional. Usted puede tener derecho a numerosos beneficios dentro de cada categoría. Los beneficios económicos incluyen incapacidad temporal total, incapacidad temporal parcial, incapacidad permanente parcial e incapacidad permanente total. El pago de los beneficios económicos depende de la condición del trabajador lesionado. Los gastos de atención médica pueden incluir, entre otros, honorarios de doctores, atención de emergencia, atención domiciliaria, honorarios de hospital, estudios de diagnóstico y otros, terapia física, medicinas recetadas y viáticos. Es posible que tenga derecho a recibir gastos médicos aun cuando no reciba beneficios económicos.
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28. ¿Tengo derecho a recibir atención de emergencia?
El trabajador lesionado tiene derecho a recibir atención de emergencia a expensas del empleador. Si se lesiona en el trabajo, el seguro de compensación laboral de su empleador debería cubrir sus gastos médicos, incluyendo la atención de emergencia.
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29. Me lesioné en Texas pero vivo en California. ¿Puedo reclamar beneficios bajo la ley de California?
a. Si lo contrataron en California y lo enviaron a trabajar a Texas, estará dentro de la jurisdicción de California, pero
b. Si fue a Texas a buscar trabajo sin ningún contacto mientras vivía en California, probablemente no estará dentro de la jurisdicción de California.
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30. ¿Puedo recibir compensación por dolor y sufrimiento?
Las leyes de compensación laboral no permiten que el trabajador lesionado reciba beneficios por dolor y sufrimiento a causa de la lesión en el trabajo. No obstante, de acuerdo con la ley de California, como trabajador lesionado tiene derecho a recibir ciertos beneficios. Los beneficios generalmente incluyen incapacidad temporal y permanente, atención médica y en ocasiones rehabilitación vocacional.
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31. ¿Qué sucede si me lesioné por culpa de alguien que no trabaja para mi empleador?
Además de un reclamo de compensación laboral, es posible que pueda presentar una demanda contra terceros, según las circunstancias de su lesión. Los dos ejemplos comunes de demandas contra terceros incluyen los accidentes automovilísticos mientras está trabajando y el uso de productos defectuosos en el trabajo. Si bien la compensación laboral es su recurso exclusivo contra su empleador, en ciertos casos usted puede entablar una acción separada contra otra parte, tal como el conductor del otro automóvil o el fabricante de un producto defectuoso.
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32. ¿Tengo derecho a recibir Beneficios del Seguro Social?
Para calificar para recibir beneficios de incapacidad del Seguro Social, debe demostrar que no puede desempeñar ninguna clase de trabajo de tiempo completo durante un mínimo de 12 meses. No le pagan beneficios simplemente porque no puede regresar a su trabajo anterior. Usted debe demostrar que no pudo trabajar para nada. El proceso de solicitud de beneficios de incapacidad del Seguro Social puede ser lento. Si califica, su abogado podría ayudarle a obtener los beneficios.
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33. ¿Qué sucede si me lesioné debido a un equipo defectuoso?
Si se lesionó a causa de un equipo defectuoso mientras se encontraba trabajando para su empleador, es posible que pueda entablar una demanda de responsabilidad contra el fabricante del equipo. La demanda contra el fabricante sería independiente de su caso de compensación laboral contra su empleador. Si bien la compensación laboral es su recurso exclusivo contra su empleador, bajo ciertas circunstancias es posible que sea apropiado entablar una demanda independiente a causa de equipo defectuoso. Si su empleador estaba al tanto de la condición defectuosa del equipo, se podrían presentar demandas adicionales en su contra.
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34. ¿Puedo seguir recibiendo incapacidad del estado después de que el doctor me da de alta?
Posiblemente. Si le dan de alta con restricciones de trabajo y su empleador no tiene trabajo modificado para acomodar su incapacidad, es posible que aún califique para recibir incapacidad del estado, siempre que haya fondos en su cuenta.
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